(La Sarga)_Ermita de Santa Ana y de la Virgen del Rosario

 

La pedanía de La Sarga se localiza en el extremo septentrional del término de Jijonajunto al arroyo de su mismo nombre que sirve de límite con el vecino municipio de Alcoy. En el centro del caserío se encuentra la ermita dedicada a Santa Ana y a la Virgen de Rosario. Actualmente cuenta unas 20 casas que únicamente habitan dos vecinos durante todo el año. En el siglo XVIII, La Sarga llegó a constituirse en municipio independiente. Sin embargo, debido al descenso de su población, volvió a ser reabsorbido en el siglo XIX por Jijona.

 

Acerca de sus orígenes tiene gran importancia el texto que resumimos: «...Por Real provisión de 16 de mayo de 1772 se reinstauró en Valencia un viejo precepto foral con la explícita intención de favorecer la recolonización interior, recompensando con la concesión de la jurisdicción alfonsina a todo aquel que fundase un lugar con quince casas en tierras de su propiedad.

 

Esta Real provisión, publicada en Valencia el 3 de junio y en Alcoy el 5 de julio tuvo como respuesta más inmediata y entusiasta la de D. Rafael Descals de la Scala (1721-1787), miembro cualificado de la oligarquía tradicional de la villa de Alcoy que sería el primero en fundar un lugar y el único que repitió la experiencia, al crear en sus tierras los lugares nuevos de San Rafael (1773), en el término de Cocentaina (villa cabecera del condado del mismo nombre), y La Sarga (1774) en el de Jijona (ciudad de realengo); en ambos casos, los términos de los nuevos lugares arañaban algunas tierras al de la villa realenga de Alcoy.

 

En estas fundaciones se sigue el proceder tenido como propio en los señoríos valencianos: establecer casa y tierras a censo enfitéutico a los nuevos pobladores, tal como se hizo tras la expulsión de los moriscos.

 

Las cartas pueblas de San Rafael y La Sarga –prácticamente idénticas entre sí– contienen unas disposiciones muy exigentes en el terreno de las rentas agrarias y llamativas, por anacrónicas, en el ámbito de unas relaciones de dependencia personal entre señor y vasallos ya absolutamente desdibujadas para entonces. En unas tierras de secano abancaladas para adaptarse a un relieve irregular se establecen lotes de tierras de 7,5 hectáreas de media en San Rafael y de sólo 5,8 hectáreas en La Sarga, con pequeñas parcelas de huerta muy apreciadas. El señor percibiría, satisfecho el diezmo, la tercera parte de la producción de las vides, los olivos y demás árboles frutales, otro tanto de la leña producto de la poda del arbolado, la mitad de las cañas y las dos séptimas partes de los granos; aparte de luismo (1), adehalas (2) y el provecho de los monopolios señoriales. Asimismo se regula el nombramiento de los cargos del futuro municipio, la reserva del patronato de la iglesia que se construyese, algunas cuestiones procesales... Pero las disposiciones que más sorprenden, que mejor cuadran entre las que calificaríamos de anacrónicas, es ver cómo se estipula a fines del Siglo de las Luces que nadie pueda ausentarse del señorío durante más de seis meses, que el vasallo debe notificar su intención de abandonarlo en tiempo idóneo para que el señor pueda buscar otro que lo sustituya, que nadie puede pasar a residir en San Rafael sin licencia del señor... Son disposiciones que conculcan la legislación entonces vigente y cuya efectividad es más que cuestionable...». (3)

 

La descripción que hace Madoz, es la siguiente: «...SARGA, LA: caserio de la provincia de Alicante, partido judicial y término jurisdiccional de Jijona. Fue en otro tiempo pueblo fundado por D. N. de Scals con arreglo al privilegio del rey D. Alonso; en él nombraba ayuntamiento, mas nunca progresó y soló se componía de 15 casas: de pocos años á esta parte de conformidad con el Señor territorial D. José Scals, se suprimió su ayuntamiento quedando en la categoría de caserío y agregando su territorio al término de la ciudad de Jijona, formando una de sus partidas Rurales...». (4)

 

«...Sarga. Es el nombre de un caserío de 340 habitantes, ayuda de primera de la parroquia de Jijona. En tiempo de Escolano contaba con doce casas habitadas por moriscos. La iglesia está dedicada a Santa Ana, en cuyo honor de celebran fiestas el cuarto domingo de agosto y lunes siguiente. En su término hay cuatro oratorios públicos...». (5)

 

«...La fecha de construcción de la ermita es anterior a 1742 pues ya consta en la Visita Pastoral de tal año a la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Jijona. También aparece en la Visita de 1783 y en la de 1818; estas dos visitas nos hablan de un cambio en la situación de la ermita que pasa de ser particular a pertenecer al Ayuntamiento, dependiendo de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Jijona para el servicio eclesiástico; lo cual, se mantiene en la Visita de 1926, en la que se la nombra como Ayuda de Parroquia.

 

Edificio adosado, dejando libres la fachada, situada en el costado izquierdo de la nave; comprende nave oratoria y sacristía. La fábrica es de mampostería y cubierta a dos aguas, sobre cerchas, terminado con teja curva sobre tableros de madera. La fachada, como se ha dicho, situada en el lateral izquierdo, es rectangular; orientada a poniente. En la esquina visible, para darle mayor solidez, alternan capas de mampostería y de ladrillos macizos. Sobre esta esquina se levanta el campanario de planta cuadrada y tejadillo piramidal a cuatro aguas, huecos de campanas alargados y en arco de medio punto. La puerta tiene vano dintelado de sillares y hojas reforzadas con chapa de zinc, cuyo claveteado escribe: Año 1896, fecha que se refiere sin duda a una reforma.

 

La planta rectangular, mide 22,38 por 15,31 metros, pero produce cierta confusión pues se puede considerar de nave única o de tres naves según la valoración de los tres espacios que determinan unas finas columnas y arcos de medio punto; también el hecho de que los espacios laterales tienen bóvedas más bajas que el central...». (6)

 

(1) En derecho civil el laudemio o luismo, era un canon dinerario que percibía el señor del dominio directo cuando se enajenaban las tierras y posesiones superficiales dadas a censo perpetuo o enfiteusis. El señor o censualista tendría derecho a cobrar el laudemio por cada transmisión, sea por herencia o por venta, al nuevo titular del dominio útil.

(2) Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento.

(3) Primitivo J. Pla Alberola. Señorío y repoblación a fines del siglo XVIII.

(4) Pascual Madoz. Diccionario geográfico-estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1849. Tomo XIII. Pág. 861

(5) José Sanchis y Sivera. Nomenclátor Geográfico-Eclesiástico de los pueblos de la Diócesis de Valencia. Valencia 1922.

(6) Ramón Candelas Orgilés. Las ermitas de la provincia de Alicante. Alicante, 2004.

 

Imagen extraída de la obra, Las ermitas de la provincia de Alicante

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 01/06/2009

 

Manolo Serrano, 10/01/2015

 

Manolo Serrano, 10/01/2015

 

Manolo Serrano, 10/01/2015

 

Manolo Serrano, 10/01/2015

 

Manolo Serrano, 10/01/2015

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Rafael Seguí y EA2SG, Diploma Ermitas España, 2019

 

Última actualización: 25/04/2022