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(Onil)_Convento e iglesia de San Buenaventura

 

Citado por Madoz. “...un convento de franciscanos descalzos, cuya iglesia está declarada ayuda de parroquia siendo mas moderna y capaz que la de ésta [se refiere a San Jaime...”. (1)

 

«...Existía un convento de franciscanos observantes, fundado en 1666, con la advocación de San Buenaventura. Dicho convento, con su hermosa iglesia, ha sido cedido por el ayuntamiento a las religiosas Agustinas Justinianas, de clausura, que han fundado otro, desde 1890, con la advocación de la Purísima Concepción….». (2)

 

«...A la entrada Sur del pueblo, se encuentra el convento de San Buenaventura. El convento se empezó a construir el 18 de Febrero de 1674 con la colocación de la primera piedra en presencia de las autoridades locales y el prior de la Orden Franciscana, Padre Gerónimo Traus siendo fundado como Convento de San Buenaventura el 4 de Octubre de 1687, fecha de finalización de las obras. Inmediatamente empezó el culto a cargo de los frailes de la orden de Franciscanos Alcantarinos hasta la desamortización de Mendizábal, en que pasó a ser ayuda de la Parroquia. Posteriormente, en 1890, después de ser aprobada la petición que presentaron al Ayuntamiento algunas personas del pueblo, el Convento fue habitado por la Orden de Religiosas Justinianas Concepcionistas, hecho que permanece hasta el presente...». (3)

 

«...El conjunto está formado por la iglesia y las dependencias destinadas a residencia de los frailes (ahora monjas de clausura), dispuestas alrededor de un claustro interior con las galerías cerradas con carpintería de madera, como es habitual en este tipo de conventos. La iglesia es de nave única, con planta de cruz latina de cuatro tramos con capillas laterales y coro a los pies. La nave presenta bóveda de cañón reforzada con arcos fajones y cúpula bastante rebajada en el crucero.

 

El conjunto tiene un aspecto sobrio, similar al de otras iglesias conventuales de franciscanos, aquí alcantarinos. En el exterior, la fachada está resuelta con mampostería vista en todo el lienzo y sillares en las esquinas. La superposición de puerta, ventana y espadaña, define un eje de simetría, quedando desplazada a un lado una segunda puerta de acceso al convento...». (4)

 

En el devenir histórico de este convento tenemos una etapa que modifica sustancialmente su existencia y destino, nos referimos al largo proceso histórico, económico y social iniciado a finales del siglo XVIII y que se continua hasta mediados del siglo XIX en el que se llevan a cabo un conjunto de medidas dimanadas de la autoridad del Gobierno, tendentes a la desvinculación y enajenación de los bienes poseídos por ciertas instituciones manos muertas o entidades que no las podían vender como la Iglesia, la Corona, la nobleza o los municipios, con la finalidad de acabar con determinados privilegios y proceder así a un reparto más racional y justo de la riqueza.

 

Considerando su importancia, no podemos obviar algunos textos publicados por nuestro colaborador y amigo, José Juan Cames: «...La Junta Provincial de Enajenaciones recibió la siguiente comunicación: “La Junta Superior de Enajenación de edificios y efectos de los Conventos suprimidos con fecha del pasado mes dice a la de esta provincia, lo siguiente: Por el Ministro de Hacienda, con fecha 18 del actual, ha comunicado a esta Junta Superior La Real Orden siguiente: Conformándose, S.M. La Reina Gobernadora, con lo expuesto por V.S. en su informe de Onil, provincia de Alicante, el suprimido Convento de Alcantarinos de la misma Villa, para transportar la Parroquia a su Iglesia y edificar el resto del edificio a la fundación de escuelas públicas y otros objetos de utilidad municipal. Lo que traslado a V.S. para su diligencia y satisfacción. Dios guarde a V.S. muchos años. Alicante, 2 de julio de 1839. Miguel Belda, julio de 1839. Julián Lázaro, Secretario A. SS. del Ayuntamiento Constitucional de Onil”.

 

A resultas de esta desamortización: “...Que dicho edificio pertenece a la dicha corporación en virtud de Real Orden de dieciocho de junio de mil ochocientos treinta y nueve por la que fue concedido a fin de que en él pudieran establecerse Escuelas públicas y el resto se destinase a objetos de utilidad municipal, habiéndolo venido haciendo prácticamente así hasta el día, pero en la actualidad desea ampliar alguna aplicación dentro de los límites de la Real Orden de concesión. Solicitando a la Corporación municipal algunas de las religiosas Justinianas de la ciudad de Murcia que desean venir a este pueblo a fundar una comunidad cuyo fin han sido autorizadas por Real Orden de dieciocho de agosto de mil ochocientos ochenta y nueve el Ayuntamiento ha creído que nada más útil a los intereses de la localidad que una comunidad de esta índole, llamada a crear una generación de niñas que puedan en su día, ser base firmísima del bienestar moral y quizás material del pueblo.

 

En su virtud y accediendo a la solicitud de las mencionadas religiosas, en sesión del 29 de octubre último, acordó ceder a las mismas el uso del indicado edificio y con objeto de que la cesión revista todos los caracteres de estabilidad y garantía para que pueda establecerse la Comunidad, por el presente instrumento público bajo las condiciones que se dirán que son las aprobadas por este municipio y convenidas con las religiosas que son las siguientes:

 

Primera.— El Ayuntamiento de esta Villa de Onil y en su representación los dichos, el Alcalde D. Juan Vilaplana Sousa; Regidor Síndico, D. Francisco Sanchis Juan y los Concejales D. Pascual Cortés Juan y D. Francisco Juan Díaz, ceden gratuitamente el uso y dominio útil del Convento, antes descrito, que fue de Alcantarinos en esta Villa, a las religiosas que de la Comunidad de Justinianas de Murcia, vengan a esta Villa para formar otra Comunidad de la misma orden.

 

Segunda.— Que dicha cesión se entiende por todo el tiempo que la propia Comunidad y sus sucesoras, permanezcan en esta Villa de Onil, sin que puedan nunca inquietarlas en el uso de la finca cedida, por ningún pretexto mientras exista la Comunidad.

 

Tercera.— La Comunidad acepta el uso del edificio, obligándose como usufructuarias a la conservación del mismo, en el estado que se les entrega, estado que se hará constar por certificación pericial al aceptarlo.

 

Cuarta.— Las mejoras, obras nuevas y reformas que se practiquen, serán de cuenta de la Comunidad, a la cual se le autoriza, desde luego, para realizar todas las que crean convenientes y útiles al fin que se destina el local, entendiéndose que todo quedaría de propiedad del Ayuntamiento el día en que se disolviese la Comunidad.

 

Quinta.— Ésta queda obligada a dar al Ayuntamiento local suficiente para habitación de los pobres que al presente ocupan el segundo piso del Convento, o del edificio que se trate y cuyo número no podrá nunca exceder de cinco en la planta baja del edificio, y cuya entrada será por la puerta llamada de Campo, sita en la fachada del Norte del mismo, hasta tanto que la Comunidad adquiera otro local separado del Convento y ofrecerlo al Ayuntamiento para el fin expresado, en cuyo caso quedará el primer local para uso de las Religiosas.

 

Sexta.— La Comunidad respetará el local que hoy ocupa el matadero público, sito en dicho edificio, hasta que pueda el Ayuntamiento encontrar otro suficiente para dicho objetivo, y separado del Convento, entrando entonces en el uso también del mencionado local.

 

Séptima.— El edificio que han de recibir las Religiosas en virtud de esta cesión, es el aludido Convento, a excepción de las habitaciones expresadas en la cláusula quinta y sexta, pues la Escuela y habitación del maestro que existen en el mismo edificio, se trasladará, desde luego a otro local cuyo alquiler deberán pagar necesariamente dichas religiosas.

 

Octava.— Y último. En atención a que el Ayuntamiento de esta Villa tiene que recibir de la testamentaría de doña Dolores Santonja López, ora al fallecer su esposo D. León Ricart Balbastre, usufructuario de sus bienes, ora en vida de éste, si así fuera su voluntad, un edificio para Escuela pública y habitación de maestro, se entenderá que después de haber transcurrido dos años desde elfallecimiento de dicho D. León o desde que edificase este Señor dicho edificio, si es que en vida lo hiciese, cesará la obligación de satisfacer el aludido alquiler por las citadas Religiosas, constando la voluntad de dicha doña Dolores en el testamento otorgado en 26 de julio de 1872 ante D. José Fondos, Notario de la ciudad de Valencia.

 

D. Antonio Cánovas y Costas, de su libre voluntad y en la presentación que ostenta en esta escritura dice: Que acepta en todas sus partes esta escritura, lo expuesto anteriormente por los representantes del Ayuntamiento de esta Villa.

 

Yo, el Notario, en cumplimiento de acuerdo y cuanto prescribe la Ley de impuestos y su reglamento, advirtiendo a los mismos que copia de este documento tienen que presentar en los treinta días siguientes a hoy en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales y Trasmisores de Bienes para los efectos que haya lugar.

 

Así lo dicen y otorgan los expresados comparecientes el testimonio del presente Notario que especialmente ha sido requerido para este acto y el de los testigos instrumentales que los son: D. José Gorgues Sánchez y D. Antonio Rico Tortosa, ambos propietarios y vecinos de Elda y esta Villa, respectivamente, sin traba legales para ello según lo manifiestan.

 

Instruidos unos y otro del derecho a leer por sí este documento, lo renunciaron y efectuado íntegramente por el Notario se ratifican los componentes con su contenido y forma. Firman todos, aprobando el interlineado Suplica García y no los punteados en vein.

 

De los cuales, del conocimiento de las partes y de constarme su profesión y vecindad doy fe.

 

Juan Vilaplana Sousa.— Francisco Sánchez.— Pascual Cortés.— Francisco Juan.— Antonio Cánovas.— José Górguez.— Antonio Rico y el Notario D. Joaquín Guill”.

 

Acogiéndose a la Orden del 6 de junio de 1839, Onil recuperaba el Convento San Buenaventura. La concesión se había hecho para uso de bien público. Fue destinado a Parroquia auxiliar, escuelas públicas, viviendas para el maestro, matadero público y hospital para familias pobres…

 

Cien años después de su concesión, en 1939 y tras casi tres años de Guerra Civil en el que fue utilizado como garaje, en 1939, las nuevas autoridades hicieron uso de él como cárcel para republicanos, instalando una ametralladora para la vigilancia de los presos, que fue ubicada en uno de los dos cipreses que adornaban la plaza...». (5)

 

(1) Pascual Madoz. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1849. Tomo XII. Pág. 277.

(2) JoséSanchis y Sivera. Nomenclátor Geográfico-Eclesiástico de los pueblos de la Diócesis de Valencia. Valencia 1922.

(3) Ayuntamiento de Onil

(4) Guía de arquitectura de la provincia de Alicante.

(5) cametesyquina j.albero

 

manolo serrano, 18/05/2009

 

manolo serrano, 18/05/2009

 

manolo serrano, 18/05/2009

 

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manolo serrano, 28/12/2015

 

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Última actualización: 12/05/2022